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PREGUNTAS FRECUENTES

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¿Cómo empieza la operatoria de compraventa?

El interesado visita con nuestro personal la propiedad. De interesarle, se le solicita una reserva, que es una propuesta de compra que debe suscribir, donde se detallan todas las condiciones de la operación avalada con una suma de dinero. Una vez realizada se negociará con el propietario las condiciones optimas de venta para ambas partes. Luego de que las partes arriban a un acuerdo, se solicitan los certificados de Dominio e Inhibiciones, cuando el Registro de la Propiedad Inmueble expide los certificados y verificamos que el inmueble no tiene embargos, hipotecas, ni otra restricción para vender, y que el propietario no está inhibido para disponer de sus bienes; procedemos a suscribir la seña o boleto de compraventa.

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¿Cuál es el plazo entre la firma del Boleto de Compra Venta y la Escritura?

El plazo lo convienen entre las partes de acuerdo a sus necesidades. Normalmente se establecen no menos de treinta días corridos.

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¿Quién designa al escribano que intervendrá?

En principio usualmente el escribano lo designa el comprador al momento de firmarse la seña o el Boleto de Compra Venta. Existen excepciones, por ejemplo, si la compra es con hipoteca, en esos casos al escribano suele designarlo el acreedor hipotecario.

También ocurre lo mismo cuando se trata de una «primera venta», es decir un edificio a estrenar.

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¿Qué pasa con los impuestos que se adeudan?

Previo a la escritura, el escribano interviniente solicitará los estados de deuda del inmueble con relación a ABL y Aysa.

En caso de existir deuda el escribano deberá retener el importe correspondiente al momento de la firma.

Si se trata de una propiedad horizontal, también requerirá la certificación de libre deudas por expensas comunes.

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¿Qué gastos de escritura paga el comprador?

• Honorarios del escribano: Para saber exactamente cuánto serán hay que solicitar un presupuesto al escribano designado, pero ronda en el 2% del valor de la propiedad.

• Sellos: El impuesto es de 3,6% y en la compraventa de inmuebles usados paga la mitad cada una de las partes de la operación, es decir 1,8% del valor de la propiedad. En el caso que sea unidad a estrenar  el comprador paga el 3,6%.

• Otros costos: Estos incluyen la tasa de inscripción, fichas registrales, sellos matriz y testimonios. Dependen de cada operación ya que responden a tablas movibles de los escribanos, pero rondan el 0,8 a 1% que se suma al valor de una escritura.

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¿Qué gastos de escritura paga el vendedor?

• ITI: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, si la propiedad se adquirió antes del 31 de diciembre 2017 representa el 1.5% del precio.  Si se compró después, la venta se grava con un 15% del impuesto a las ganancias sobre la diferencia entre el valor de venta actual menos el de compra actualizado por el índice IPIM (INDEC) y los gastos de la venta.

• Sellos: Corresponde el pago de 1.8%, la otra parte la paga el comprador, como se indica anteriormente.

• Gastos de escrituración: Corresponden a reposición y diligencia de certificados, liberación de los mismos, estudio de título, gastos de inscripción, aportes notariales, folios. Representan entre el 0,8% y el 1% del monto de escrituración.

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¿A qué beneficios de exención de impuestos puedo aplicar?

• ITI: La no retención se puede solicitar ante la AFIP cuando vendes tu única vivienda para adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, siempre dentro del término de un año.

• Impuesto de Sellos: si quien compra destina la propiedad que adquiere a VIVIENDA PROPIA ÚNICA Y PERMANENTE,  dicho impuesto queda exento para ambas partes hasta un monto de escrituración de $ 3.500.000 de ahí en más paga 1,80% cada uno.

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